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Desecha TRIELTAM impugnaciones del PAN vs votación de gobernador; resultado, igual

Arturo ROSAS

07 de agosto, 2022

Acción Nacional no acreditó “ninguna causal de nulidad” en al menos 384 casillas que impugnó en los distritos 04 y 07 de Reynosa contra la elección de gobernador y dejaron firme, la votación emitida en el distrito 13 de San Fernando, donde se encuentra integrado el municipio de Hidalgo, acordaron por mayoría los Magistrados del Tribunal Electoral de Tamaulipas -TRIELTAM-.

En uno de los temas controversiales, señalaron que el PAN, no pudo sustentar que había violencia contra representantes de su partido y menos de que hayan intervenido grupos delincuenciales en la elección del pasado 5 de junio. De entrada al magistrado Edgar Rojas Danés, le llamó la atención que en los dos proyectos que presentó ante el pleno, los recursos TE-RIN-22/2022  y TE-RIN-28/2022, en los cuales propuso confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo del distrito 07 y 04 con cabecera en el municipio de Reynosa, el partido Acción Nacional, no pudo sustentar las causales que denunció para anular las votaciones.

Detalló que el PAN, quien aparece como el partido actor, está impugnando 151 casillas del distrito 07 por diversas causales y solicita la nulidad de las mismas, pero “lo destacable es que no acreditó ninguna de las causales que invocó en su demanda. Fueron 151 casillas y no hay una sola donde se acredite su dicho”.

Sobre el proyecto de Recurso de Inconformidad 28, en el distrito 04 en Reynosa, el PAN impugnó 197 casillas por diversas causales, pero “tampoco acreditó ninguna causal de nulidad. Me llama la atención que en los dos recursos de nulidad, no pudo acreditar ninguna sola casilla”.

Acerca de la solicitud de nulidad que interpuso el PAN contra los resultados electorales en el distrito 13 con cabecera en San Fernando, el Magistrado Edgar Iván Arroyo Villarreal, destacó, durante la sesión de este sábado en el TRIELTAM que este partido, expuso que existió “violencia generalizada” sustentándose bajo un criterio de la Sala Superior, que es la sentencia emitida.

“En primer término, el actor incumple con la carga procesal de individualizar las casillas, primero; en segundo término, en la revisión de las hojas de incidentes, no se advierten ninguno de los incidentes aducidos por parte del partido en su medio impugnativo y de ahí entramos que es ineficaz el agravio”.

Aunado a ello, el Magistrado señaló, al defender su ponencia que, lo relevante de este recurso, es que jurídicamente, no es posible declarar la nulidad de la votación recibida en todo el distrito electoral porque, explica, la propia Ley de medios de Impugnación electoral de Tamaulipas, no lo prevé así.

Dijo que dentro de artículo 67 fracción 1 de este ordenamiento legal, establece que el recursos de inconformidad, procede para solicitar la nulidad de la votación recibida de una o varias casillas y así impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, pero no se encuentra el previsto supuesto para anular la votación de todo el distrito electoral e incluso, el mismo PAN cita este razonamiento.

“Este precedente que sirve de base al Partido actor, de que se anule la votación total de este distrito electoral, en este precedente, no se anuló la elección correspondiente de toda la entidad porque al final, no bastaba que se acreditará que, en aquel caso sí sea crédito que, existía violencia o intervención de grupo organizado de diferentes zonas de la elección, porque se estaba determinando que estaba muy localizada y no era generalizada”.

“También quiero destacar que en este caso, se hace alusión de un grupo armado o un grupo de autodefensas que se consideran que son del crimen organizado pero en autos, no está acreditado esta circunstancia. Hay notas que señalan que es un grupo de autodefensas que están a favor o inclusive en coordinación con las autoridades federales y otros que sí señalan esta circunstancias”.

Para el magistrado Arroyo, se incumple con una carga de individualizar las casillas por parte del PAN, porque jurídicamente no es posible anular las casillas de todo un distrito electoral porque el supuesto normativo no lo contempla.

Insistió en que tampoco, el PAN pudo acreditar que el grupo que señalan como delincuencia organizada, sea catalogado como tal por parte de la autoridad.

Sobre los actos de violencia que se alcanzan a acreditar, se localizan solo en el municipio de Hidalgo, señala el Magistrado y esto, expuso, no representa todo el distrito electoral, sólo representa uno de los municipios que integran el distrito 13, pero además, “estos posibles disturbios que se alcanzan a acreditar tuvieron verificativo previo a la jornada electoral. Otros hasta un año antes de la jornada electoral”.

Agregó: “No es procedente declarar fundado el agravio y por el contrario es ineficaz”.

Blanca Hernández Rojas Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral, dijo no estar de acuerdo en desechar el TE-RIN-13/2022 del Consejo Distrital 05 con cabecera en Reynosa, al considerar que no hubo un acto extemporáneo al ser presentado.

Dijo que en el informe y en las constancias, dice la autoridad administrativa que se considera un recurso presentado fuera de tiempo, debido a que la sesión de cómputo culminó el 8 de junio pero más adelante, en el recurso se da a conocer que, al iniciar el conteo del plazo para impugnar y el cual terminó el día 12 a las 11:59 “me llama mucho lo atención porque nosotros sabemos que, un día tiene 24 horas y hay precedentes en que, se comienza a contabilizar de las cero cero horas, a las veinticuatro horas, entonces no sabemos en dónde quedó ese minuto”.

Respecto al RIN 27/2022 (aprobado por unanimidad), que expuso Arroyo Villarreal, al considerar que no se cumple con el requisito de individualizar las casillas o de las que se solicita la nulidad, la Magistrada dijo que si bien no está en contra, le precisó al Magistrado que sí vienen referidas las casillas y la causal, simplemente las agrupa.

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