Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
Héctor Garcés
Alberto Guerra Salazar
Angel Virgen Alvarado
José Inés Figueroa
Arnoldo García
Max Avila
22 de May, 2020
Morena propuso en Tamaulipas, otorgar amnistía a las personas que hayan cometido el delito de “robo simple sin violencia”, “aborto”, “sedición”, delitos políticos y aquellos que hayan sido cometido personas de los pueblos.
Edna Rivera López coordinadora de la fracción de Morena, propone en la “Ley de Amnistía para el Estado de Tamaulipas”, bajar esta figura como se hizo a nivel nacional en especial ahora en que, se está viviendo una emergencia sanitaria y se deben de garantizar los derechos de ciudadanos.
La Ley que, a nivel estatal pretende establecer Morena, establece en el artículo primero:
“Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del fuero común del Estado de Tamaulipas siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, y por delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley”.
Para quienes cometan el delito de aborto, aplicar el artículo anterior pero también si “se impute al cónyuge, concubino, pareja sentimental o familiar de la madre que haya auxiliado en la interrupción del producto de la concepción”.
Aplicarla también por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.
“Por sedición y delitos políticos, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de atentados a la paz del estado, conspiración, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego”.
Más adelante, se menciona que “No se concederá el beneficio de esta ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado en la comisión del delito violencia o armas de fueg”.
También dentro de los 11 artículos en la que se compone esta Ley, se menciona que el Gobernador del Estado integrará una Comisión que coordinará los actos para facilitar y vigilar la aplicación de la presente Ley y deberá solicitar a la Fiscalía General de Justicia de la entidad la aplicación de la misma en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los previstos en la presente Ley. Dentro de dicha Comisión deberá incluirse a los legisladores que presidan las de Prevención y Reinserción Social, y de Justicia, del Congreso del Estado.
Además, se menciona en el artículo 8, “la amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen en el artículo 2, de esta ley, dejando subsistente la responsabilidad civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, del Código Penal Para el Estado de Tamaulipas, y a salvo los derechos de quienes puedan exigir así como de las víctimas, en términos de la ley correspondiente”.
J. Guadalupe Díaz Mtz.
Martha Isabel Alvarado
Jose Luis B Garza
Carlos López Arriaga
Clemente Castro