Luis Alonso Vásquez
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02 de July, 2020
Un juez de Control impuso seis condiciones a la abogada Susana P durante la “Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso” solicitado por la defensa de la dirigente del movimiento 20/32.
La defensa ofreció a la autoridad judicial el pago de la reparación de daño y condiciones a cumplir por parte de la abogada que actualmente está internada en el Penal de esta ciudad capital.
En la resolución emitida por el juez, aparece una serie de condiciones que tendrá que cumplir la imputada como: “Residir en el domicilio señalado por la propia imputada en el Estado de Chihuahua”;
“Abstenerse de tener contacto con los ofendidos y sus domicilios”.
Tendrá prohibido frecuentar la Junta Especial Nº 6 de la Local de Conciliación y Arbitraje en Matamoros; Acudir ante el Tribunal cuando se le solicité asistir a las audiencias de control, debiendo informar previamente su itinerario.
No podrá salir de viaje al extranjero y cubrir la reparación del daño, consistente en 66 mil pesos a favor de las cinco víctimas.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas (FGJET) confirmó lo anterior y dijo que el Agente del Ministerio Público participó en la Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso.
Susana “P” ha sido imputada por los delitos cometidos Contra Servidores Públicos, Motín, Amenazas y Coacción de Particulares.
Allí, el Representante Social realizó al Juez de Control un plan de reparación del daño y el cumplimiento de ciertas condiciones por parte de la imputada a fin de garantizar una efectiva tutela de los derechos de las víctimas, la reparación del daño y, así como, resolver el conflicto originado con motivo de la comisión de delitos, en estricto cumplimiento de lo señalado en el Código Nacional de Procedimientos Penales y aplicación del principio de debido proceso.
Cabe señalar que el cumplimiento de estas condiciones tendrá una duración de 30 meses, las cuales fueron aceptadas por la imputada y su defensa.
J. Guadalupe Díaz Mtz.
Martha Isabel Alvarado
Jose Luis B Garza
Carlos López Arriaga
Clemente Castro