Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
Héctor Garcés
Alberto Guerra Salazar
Angel Virgen Alvarado
José Inés Figueroa
Arnoldo García
Max Avila
02 de March, 2021
El Poder Legislativo de Tamaulipas realizó Reformas a la Constitución Local para las reglas que permitan enfrentar una posible declaración de procedencia de desafuero del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca.
Esta reforma, refuerza los mecanismos para recibir, desahogar y dictaminar este proceso que ha iniciado la Comisión Instructora de la Cámara Baja.
Arturo Soto Alemán de la fracción del PAN, recordó que “el acuerdo de la Junta de Coordinación que hoy es presentado en el Pleno, no es un tema nuevo en el ámbito legislativo y no estamos descubriendo el hilo negro. La Corte ya se pronunció en el tema de desafuero y además, es algo de lo que ya hizo la Asamblea de la Ciudad de México"
"Quienes hemos seguido la historia de la política sabemos que esto es algo que ya existe que ya votó la izquierda en la ciudad de México”.
Dentro de la iniciativa aprobada, se encuentran las reglas para el ejercicio dela atribución que confiere a la legislatura local, el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución federal, en relación con el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, y el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley Estatal en esa materia.
El documento señala que: “para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.
También establece que, una vez que la mesa directiva del Congreso del Estado, o la Junta de Coordinación Política, reciban la notificación relativa a la declaración que emita la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el sentido de haber considerado procedente proceder penalmente contra los diputados locales, Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y/o el Gobernador, se procederá a sustanciar el procedimiento de homologación que tiene como objeto determinar la existencia de un hecho Constitutivo de delito federal y la responsabilidad de los sujetos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 111 Constitucional.
Dicho procedimiento de homologación tendrá como propósito verificar que la acusación del agente del Ministerio Público tenga fundamentos probados y no sea una simple acusación política que vulnere la soberanía estatal.
El ‘abc’ de este proceso, es que la Junta de Coordinación Política remitirá el documento de notificación ante el Pleno Legislativo, quien a su vez deberá turnarlo ante la Comisión Instructora para que proceda a desahogar el procedimiento que establece el artículo 111 de la Constitución federal.
Dicho procedimiento de homologación deberá ser adversarial, lo que significa que las partes podrán ofrecer elementos probatorios en su favor.
Luego de escuchar a las partes, la Comisión Instructora emitirá un acuerdo en el que determinará si hay lugar o no a retirar la inmunidad procesal contra el inculpado para proceder penalmente en su contra.
El acuerdo deberá ser llevado ante el Pleno Legislativo para su aprobación.
La resolución no será obstáculo para que el proceso penal siga su curso cuando el inculpado concluya su encargo.
No hubo mayores participaciones de los diputados de Morena, quienes votaron en contra, e incluso al dar inicio la etapa de asuntos generales algunos de ellos comenzaron a salir.
J. Guadalupe Díaz Mtz.
Martha Isabel Alvarado
Jose Luis B Garza
Carlos López Arriaga
Clemente Castro