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Propone GPPAN 'licencia' a trabajadores del Estado con un hijo diagnosticado de cáncer

Arturo ROSAS

22 de julio, 2020

La fracción del PAN propuso autorizar licencia laboral a las madres o padres que son trabajadores del Gobierno del Estado o de los Ayuntamientos, cuando uno de sus hijos menores haya sido diagnosticado con cáncer.

Gerardo Peña Flores, diputado promovente de la Iniciativa, dijo que el objetivo de esta iniciativa es para que los padres de familia den los cuidados y el apoyo necesario a sus hijos durante el tratamiento de este padecimiento. En la iniciativa con proyecto de derecho mediante el cual se adiciona el artículo 33 Bis a la Ley del Trabajo de lo Servidores Públicos del Estado. En México, el cáncer infantil es un problema de salud pública, es la principal causa de muerte por enfermedad entre los 5 y 14 años de edad; cobrando más de 2,000 vidas anuales.

Mientras que en el Estado, de acuerdo a los datos emitidos por la Secretaría de Salud de Tamaulipas, el cáncer ocupa la segunda causa de muerte en menores entre los 4 y 15 años, con un 9% de defunciones.

Bajo este escenario, se propuso que los trabajadores tengan las herramientas legales para acceder a una licencia por cuidados médicos de sus hijos cuando así se requiera.

De la misma manera, otorga a las madres y padres la tranquilidad de poder ausentarse de sus labores en caso de que la o el menor diagnosticado requiera de cuidado en los periodos críticos o de hospitalización durante el tratamiento de acuerdo a la prescripción del médico tratante.

La iniciativa que propone adicionar el artículo 33 Bis señala que: “Para los casos de madres o padres servidores públicos del Estado, cuyos hijos menores de 18 años hayan sido diagnosticados por la Institución de Salud correspondiente con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado”.

Más abajo se menciona que: La licencia expedida por la Institución de Salud correspondiente al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

Además, se menciona que “Las madres o padres servidores públicos del Estado ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por la Institución en que labora”.

Usa los números de emergencia responsablemente.
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