Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
9 de marzo, 2013
Luego de la aprobación del Senado de la Republica sobre las modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, representantes de la iniciativa privada, brindarán apoyo e información a los usuarios de servicios financieros que se sientan agredidos por instituciones financieras, para iniciar pleitos legales por los abusos que se cometan.
Cristian Edoardo Pérez Cosío director jurídico de la Cámara de Comercio en la localidad explicó que ahora la Canaco podrá representar a los usuarios agredidos por los bancos, gracias a que con las modificaciones en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, ahora se podrá imponer una pena de hasta 8 años de prisión y multa de hasta 5 mil días de salario mínimo, a los gestores de bancos, o terceros, que realicen llamadas telefónicas los días domingo y en horarios inapropiados, o usen la violencia, la coacción o intimidación, con el propósito de realizar algún tipo de requerimiento de pago a sus clientes fuera del procedimiento judicial.
Consideró que estas modificaciones hechas por el Senado de la Republica servirán para atender una de las demandas más recurrentes de los afiliados de las Cámaras y Empresarios, así como de personas físicas, que de manera constante acuden a CANACO a solicitar orientación, al sufrir de acoso telefónico, amenazas y embargo de instituciones financieras.
Hizo referencia de que a partir de ahora la Ley prohíbe que las instituciones bancarias o financieras realicen algún tipo de requerimiento de pago a sus clientes sin identificación plena del gestor; Con la simulación de escritos judiciales; Entablando o enviando comunicaciones con terceros ajenos a la obligación; Realizando visitas o llamados telefónicos a la morada del cliente durante días domingos o entre las 23:00 y las 07:00 horas; Acosando, amenazando u ofendiendo; Adhiriendo comunicaciones al domicilio del cliente o de terceras personas; Comunicándose con menores de edad y adultos mayores, salvo que esta última sea el cliente, y mediante cualquier conducta que afecte a la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros o la situación laboral del deudor.
Dijo que aquellas instituciones que incurran en una o varias de estas restricciones, se harán acreedoras a sanciones de dos mil a cinco mil días de salario; Asimismo, castiga con pena de 2 a 8 años de prisión y de 40 a 160 días multa al que con el objetivo de realizar una cobranza fuera de procedimiento judicial, ejerza en las personas violencia, coacción o intimidación.