Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
17 de noviembre, 2014
El dirigente del Comité Directivo del PAN en Ciudad Victoria, Javier Mota Vázquez, consideró que las modificaciones a la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas ponen en riesgo a la ciudadanía al exigirle a esta que proporcione todos sus datos a la hora de registrarse en un hotel o de contratar un servicio turístico sin imponer esta legislación ‘candados’ para la protección de la información.
La iniciativa fue presentada el pasado 24 de octubre ante el Congreso local por parte del Ejecutivo del Estado y turnada a comisiones para su estudio; el pasado 12 del presente mes fue subido a tribuna el dictamen de Proyecto de Decreto el cual modifica los artículos 70 fracciones V y VI, 72 fracciones IX y X Y 78 fracciones V y VI; Y se adicionan los artículos 70 fracciones VII Y VIII, 72 fracción XI, 72 bis y 78 fracción VII, de la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas.
“Actualmente existen muchos riesgos en los manejos de la información en instancias que quizá sean vulnerables”, mencionó Mota Vázquez al respecto, “los datos básicos de identificación siempre se han pedido pero ya de identificación de vehículos, medios de transporte, cuánto vas a durar y con quién vas a verte en ocasiones se viola la Libertad de Tránsito, de Asociación, de Expresión”.
El dirigente panista señaló que existe el riesgo de que esa información caiga en manos que puedan darle un mal uso, “no porque el hecho de registrarse sea malo, no es malo, es una medida que en el fondo sería buena pero en un estado como Tamaulipas es mucho riesgo la información que se comparte y se va a exigir por medio de esta modificación y expone a los turistas”.
La fracción VI del artículo 70 señala que el contratante de servicios turísticos debe: “Presentar al prestador de servicios turísticos identificación oficial al momento de su registro, y en su caso el número de identificación vehicular (placas);” mientras que en la fracción VII ordena “Proporcionar al prestador de servicios turístico los datos de entrada, permanencia y salida de los establecimientos donde se encuentra alojado;”.
En el artículo 71 en la fracción IX: “Inscribirse en el Registro Estatal de la actividad Turística;” y en la fracción X: “Proporcionar a la Secretaría y demás autoridades en materia de turismo, la información y datos que se les requiera, con motivo del desempeño de sus funciones. Asimismo, deberá proporcionar a las autoridades estatales en materia de seguridad pública y procuración de justicia la información descrita en el artículo 72 Bis de esta ley;”.
Mientras que en el artículo 72 Bis se ordena al prestador de servicios turísticos crear una base de datos con los datos de identificación oficial y en su caso el número de identificación vehicular, así como tenerlo disponible para las autoridades estatales de Seguridad Pública y Procuraduría de Justicia: “observando lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares” hasta por un período de 72 meses.